Corte Constitucional tumba contratación “popular” y Petro cuestiona la decisión
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos del Plan Nacional de Desarrollo que habilitaban la denominada contratación “popular”, una de las iniciativas anunciadas desde el primer año de Gobierno por el presidente Gustavo Petro.
La medida buscaba permitir que organizaciones comunitarias presentaran iniciativas y pudieran ser contratadas directamente por el Estado para ejecutar proyectos en sus territorios. Sin embargo, el alto tribunal consideró que la disposición no se ajustaba al marco constitucional, dejando sin efecto esta figura contemplada en el plan de desarrollo.
Tras conocerse la decisión, el mandatario reaccionó a través de su cuenta en X con un mensaje crítico dirigido a la Corte. Petro cuestionó lo que calificó como un trato desigual entre iniciativas privadas y propuestas de organizaciones populares.
“¿Por qué no es arbitrario y es legal una iniciativa privada propuesta al gobierno de una gran empresa multinacional y es arbitraria una iniciativa de una organización popular al gobierno hecha para su propio territorio?”, expresó el jefe de Estado.
En la misma línea, sostuvo que si una organización popular no puede presentar proyectos para ser contratada por el Estado, tampoco debería considerarse válido ese derecho para empresas privadas. Además, puso como ejemplo la contratación del servicio de alimentación escolar, señalando que asociaciones de padres podrían asumir esa tarea.
Petro concluyó que, a su juicio, el alto tribunal habría dejado de lado el principio de participación popular y comunitaria, consagrado en la Constitución de 1991.
Tensiones por la reforma pensional
El fallo sobre la contratación “popular” se suma a otros desencuentros entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional, particularmente en torno a la reforma pensional impulsada por el Gobierno en el Congreso.
En un mensaje reciente, el presidente solicitó al tribunal dar el visto bueno definitivo a esa reforma, al afirmar que el nuevo sistema evitaría la quiebra de los fondos privados y fortalecería la protección del ahorro de los trabajadores.
Asimismo, invitó a la Asofondos a una reunión para analizar la capacidad de los fondos de asumir eventuales traslados de recursos, reiterando que una de sus funciones constitucionales es vigilar y controlar el sistema financiero y el adecuado manejo del ahorro público.
El debate jurídico y político en torno a estas iniciativas mantiene abierta la discusión sobre los alcances de las reformas estructurales promovidas por el Gobierno y el papel de la Corte Constitucional como órgano de control.
